
Tanto para las adopciones nacionales como para las internacionales, el Certificado de Idoneidad -"el C.I." en el argot de los adoptantes- es el primer requisito imprescindible. Básicamente, es un documento en el que la autoridad competente te declara apto para la adopción de un niño o un grupo de hermanos de determinadas características.
Para obtener el C.I., hay que pasar antes por un proceso de formación y valoración.
El objetivo es garantizar que entiendes el compromiso que vas a asumir y que estás preparado para afrontar los retos que supone.
La autoridad competente emite o deniega el certificado pero lo hace en función de un estudio psicológico y social de los adoptantes encargado a profesionales.
En algunas comunidades, este proceso se estructura en dos partes:
primero tendrás que asistir a un cursillo o unas sesiones informativas, y después un psicólogo y un trabajador social te/os entrevistarán y harán un estudio de tu caso.
En otras, las dos cosas van de la mano desde el principio a los cuales hay que entregar con objeto del estudio y elaboración del informe de Idoneidad para la Adopción Internacional en su visita al hogar de los Adoptantes.
DOCUMENTACIÓN:
A) DNI de los Adoptantes
B) Cartilla de la Seguridad Social o documento de Cobertura Sanitaria.
C) Última declaración de IRPF ó de retenciones
D) 2 Últimas Nóminas.
E) Listado de Productos y Listado de Posiciones actualizado de los distintos Productos Bancarios expedido por la entidad Bancaria.
F) Último recibo del pago de Préstamos, Hipotecas etc, (según proceda).
G) Documento de Cancelación de Hipoteca (según proceda).
H) Seguros de Vivienda, vida, hogar, decesos, etc..
I) Escritura de la vivienda, garaje, finca, etc.
J) Documentos que acrediten otros bienes (herencia,etc.)
Se recogeran los cuestionarios entregados y las fotocopias de los documentos señalados. Es imprescindible que aporten toda la documentación original para poder verificarla.
Cuando se trata de adopciones internacionales, hay que tener certificación expedida por el organismo o autoridad oficialmente autorizado, en la que conste el compromiso de efectuar el seguimiento del niño, niña o adolescente en proceso de adopción, hasta su naturalización en el país de residencia de los adoptantes.
En los tres (3) días siguientes del apoderamiento de la demanda, el Tribunal enviará el expediente al Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá emitir su opinión en cinco (5) días.
Una vez recibida la opinión fiscal o vencidos los plazos anteriores, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, dictará sentencia, homologando o rechazando la solicitud, en los diez (10) días subsiguientes.
Sin embargo, si el Juez estima insuficientes los documentos probatorios de idoneidad que acompañen el expediente, otorgará un plazo de diez (10) días a la parte interesada para que complete el expediente.
Vencido este plazo, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, tomará la decisión correspondiente en los diez (10) días subsiguientes.
Cuando la demanda en adopción sea impugnada, el procedimiento se hará contradictorio y, en tal sentido, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes fijará audiencia para su conocimiento.
Únicamente tienen calidad para impugnar la demanda en adopción el padre o la madre y, en ausencia de estos, sus familiares hasta cuarto grado, siguiendo el orden sucesorio, el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescentes (CONANI) y el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.
La sentencia que decida la impugnación es recurrible ante la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes.
Si la solicitud de adopción fuere de manera conjunta y uno de los adoptantes falleciere antes de que se dicte sentencia, el proceso continuará con el o la sobreviviente que manifestare su voluntad de persistir en ella.
Si por el contrario la solicitud de adopción fuere hecha solamente por un o una adoptante y éste o ésta falleciere antes de que dictare sentencia, el proceso seguirá con sus efectos legales y de acuerdo a la voluntad expresa del de cujus y del interés superior del niño, niña y adolescente.
SEPARACIÓN O DIVORCIO DE LOS ADOPTANTES.
Si los adoptantes se divorcian o si se pronuncia entre ellos separación personal, el Tribunal aplicará a los (as) o hijos (as) las reglas relativas a la guarda y régimen de visitas, establecidas en el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
REQUISITOS PARA LA SALIDA AL EXTRANJERO DEL ADOPTADO.
Para que un niño, niña y adolescente adoptado pueda salir del país, ya sea adoptado por extranjeros o por dominicanos, la sentencia que homologa la adopción deberá estar registrada y debidamente legalizada en la Procuraduría General de la República, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y en el consulado del país de origen de los adoptantes.
Las autoridades de migración exigirán copia auténtica de la sentencia de adopción con la constancia de ejecutoriedad.
Complido con todos lo requisitos de lugar el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, emitirá una sentencia debidamente motivada, redactada en términos claros y precisos.
La sentencia que homologue el acto de adopción deberá ser notificada al padre y a la madre biológicos o a los que consintieron, a requerimiento del Juez de Niños, Niñas y Adolescentes.
TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA EN EL REGISTRO CIVIL.
El dispositivo de la sentencia que admite la adopción será transcrito, treinta (30) días después de la fecha en que la sentencia de adopción haya adquirido la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada, en el Registro Civil de Adopciones de la Oficialía del Estado Civil en la cual se haya efectuado la declaración de nacimiento del niño, niña y adolescente.
Dicha transcripción deberá estar precedida de la autorización correspondiente de la Dirección de Registro Civil de la Junta Central Electoral, luego de revisado todo el procedimiento de adopción.
La transcripción expresará: el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del niño, niña o adolescente, sus nombres, tal y como resulta de la sentencia de la adopción, y los nombres, los apellidos, fecha y lugar de nacimiento, profesión y domicilio del o de los adoptantes. Y no contendrá ninguna indicación relativa a la filiación anterior del adoptado.
La transcripción de la sentencia de la adopción sustituirá el Acta de Nacimiento del adoptado y los Oficiales del Estado Civil al expedir una copia del Acta de Nacimiento del niño, niña o adolescente que haya sido objeto de adopción, al referirse a ella en cualquier acto que instrumente, no harán ninguna mención de esta circunstancia ni de la filiación real y sólo se referirán a los apellidos de los padres adoptivos.
DEL EXPEDIENTE.
Un estado de todos los documentos, piezas y actuaciones administrativas o jurisdiccionales propios del proceso de adopción serán reservados por un término de treinta (30) años, en un Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes y sólo podrá expedirse una copia de los mismos a solicitud de los adoptantes o del adoptado o de la adoptada, al llegar a la mayoría de edad, o del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quien haga lo contrario incurrirá en exceso de poder y será sancionado con la destitución del cargo y multa de uno (1) a tres (3) salario mínimo establecido oficialmente.
Todo adoptado tiene derecho a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar, y el padre y la madre adoptivos determinarán el momento pertinente para comunicárselo.
EFECTOS DE LA SENTENCIA DE ADOPCIÓN.
La sentencia de homologación de la adopción producirá todos los efectos creadores de derechos y obligaciones propias de la relación materno o paterno filial.
Contendrá los datos necesarios para que su inscripción en el registro civil constituya acta de nacimiento y reemplace la de origen, la cual se anulará.
En la sentencia se omitirá el nombre del padre y la madre de sangre, si fueran conocidos. En detalle, la adopción produce los siguientes efectos:
a) Ruptura lazos familiares de origen. La adopción privilegiada hace caducar los vínculos de filiación de origen del o de la adoptado(a) en todos sus efectos civiles; subsisten únicamente los impedimentos matrimoniales;
b) Creación vínculos paterno-materno filial. El o la adoptante(a) y su familia adquieren por la adopción los derechos y obligaciones del vínculo paternomaterno filial, con todas las prerrogativas y consecuencias de carácter personal, patrimonial y sucesoral;
c) Impedimento matrimonial. Se prohíbe el matrimonio entre:
1. El o la adoptante y sus ascendientes y el o la adoptado(a) y sus descendientes;
2. El adoptado(a) y el cónyuge del o la adoptante, y recíprocamente entre el o la adoptante y él (la) cónyuge del adoptad(a);
3. Los hijos e hijas adoptivos(as) de una misma persona;
4. El o la adoptado(a) o los hijos e hijas que puedan sobrevivir al o a la adoptante.
5) Derechos sucesorales. El o la adoptado(a) adquiere todos los derechos de los hijos e hijas con calidad de heredero reservatario y viene a la sucesión de los miembros de la familia tanto en línea directa o colateral;
6) Apellido. El niño o niña adoptado(a) adquiere los apellidos del o de los adoptantes;
7) Autoridad. La autoridad parental y sus efectos se desplaza de los padres biológicos a los padres adoptantes.
Importante resumen: La adopción en República Dominicana conlleva un procedimiento sumamente especial. Los adoptante deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido por lo menos 30 a ños y no haber pasado de los 60 años de edad.
b) Haber convivido como pareja por 5 años o más.
c) Ser por lo menos 15 a ños mayores que el adptado (a).
d) Obtener el consentimiento de los padres del niño (a), o en caso de huérfanos, el consentimiento de la autoridad competente.
e) Convivir con el niño o la niña en la República Dominicana por un período mínimo de 60 días, o 30 días en caso de que el adoptado o la adoptada tuviese más de 12 años.
f) En caso de que el adoptado o la adoptada sean mayor de 12 años estos deben aprobar la adopción para que ésta se considere válida.
g) Los hijos e hijas de los adoptantes que sean mayores de 12 a ños de edad, deberán externar su parecer sobre la adopción mediante comparecencia personal ante el Juez.
h) Los solicitantes deberán además justificar a las autoridades competentes su solvencia económica, buena salud y buenas costumbres.
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